Términos y Condiciones
Contrato de Mensajería Expresa y Prestación de Servicios Postales
Entre ALLPACCO, y el remitente se ha celebrado, mediante este documento, un contrato de Mensajería Expresa. Se considera también que para la prestación del servicio postal de mensajería las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias.
PRIMERA. - OBJETO
El objeto del presente contrato será la prestación del servicio postal el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, relacionados con un envío debidamente identificado.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO
Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto.
TERCERA. - PLAZO Y ENTREGA
El plazo máximo y condiciones para la entrega de los objetos postales se pactarán de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011 proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL OPERADOR
- Suministrar información precisa y actualizada acerca de los servicios, tarifas, cobertura, tiempos de entrega y trámite de PQRS.
- Establecer procedimientos claros para el trámite de PQRS e indemnizaciones (Ley 1369 de 2009, Res. 3038 de 2011).
- Prestar el Servicio Postal sin discriminación alguna.
- Reparar a los usuarios en casos de pérdida, expoliación o avería según el régimen de indemnizaciones vigente.
- Prestar el servicio con calidad e idoneidad y bajo las condiciones ofrecidas.
- Establecer mecanismos de atención preferencial a personas con discapacidad, mujeres gestantes y adultos mayores.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL USUARIO
- Declarar el valor real y el contenido real del objeto postal.
- Hacer uso adecuado de la red postal según la normatividad vigente.
- Verificar si el objeto requiere embalaje especial.
- Identificarse con documento válido (CC, CE, Pasaporte) ante el operador.
- No enviar objetos prohibidos por normas postales o reglamentos internos.
- Suministrar datos idóneos del remitente y destinatario (incluyendo código postal).
- Aceptar que la entrega se realiza a mayores de 18 años (salvo autorización expresa para mayores de 12).
SEXTA. - DERECHOS DEL USUARIO
Incluyen: prestación del servicio conforme a lo pactado, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, respeto a la intimidad, neutralidad, igualdad de trato, indemnización por pérdida/avería, devolución de objetos no entregados, y demás derechos contemplados en la ley colombiana y convenios internacionales.
SÉPTIMA. - INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR
Se considera incumplimiento no dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio.
OCTAVA. - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El operador se exonera en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo: decisiones de autoridades (distintas a aduaneras/policía), cierre de puertos/vías, condiciones climatológicas y causa extraña.
NOVENA. - TRÁMITE DE PQRS
El usuario podrá presentar PQRS a través de: a) Página Web del Operador, b) Línea telefónica, c) Oficinas físicas. Solicitudes no relacionadas con el curso del envío no se consideran PQR postal.
DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las diferencias se tramitarán por vía directa (arreglo directo en 30 días). Si no hay acuerdo, se someterán a un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CANALES DE ATENCIÓN
Oficina única Medellín: Calle 70ª # 42 - 50, Medellín (C.P. 050010)
PBX: 604 252 6906
Celular: +57 310 418 3528
Email: servicioalcliente@allpacco.biz
Web: www.allpacco.biz
Vigilado por MinTIC y Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Resolución CRC 3038 de 2011.